Detener el acoso de los acreedores

La ley establece específicamente:

“Ningún cobrador deberá cobrar o intentar cobrar una deuda de consumo por medio de las siguientes prácticas: ….(c) Iniciar comunicaciones, que no sean estados de cuenta, con el deudor con respecto a la deuda de consumo, cuando el cobrador de deudas ha sido previamente notificado por escrito por el abogado del deudor que el deudor está representado por dicho abogado con respecto a la deuda del consumidor y dicho aviso incluye el nombre y la dirección del abogado y una solicitud de dicho abogado de que todas las comunicaciones relacionadas con la deuda del consumidor se dirijan a tal abogado, a menos que el abogado no conteste la correspondencia, devuelva las llamadas telefónicas o discuta la obligación en cuestión”.

Una vez que se informa a los acreedores que ha contratado a un abogado, deben detener todos los intentos de comunicarse con usted, lo que le permite recuperar la tranquilidad. Si los acreedores no detienen los intentos de contactarlo o acosarlo, pueden ser responsables de violar las leyes federales. Contratar a un abogado competente le permitirá finalmente evitar el acoso de los acreedores y recuperar el control de su vida.